Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 22 abril 2025.

Fiscalidad antiguos mutualistas: el Gobierno rectifica y ya se podrán solicitar de una vez las cantidades del período 2019-2022

  • Desde CCOO celebramos la decisión y que se hayan atendido nuestras reclamaciones

22/04/2025.
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La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 determinó que los contribuyentes que pertenecían a las antiguas mutualidades sectoriales o de sus empresas habían abonado un exceso en el IRPF y debían recibir una compensación. Esto se fundamenta en que, al establecerse la Seguridad Social en la década de los setenta, se determinó que las cotizaciones pagadas serían deducibles en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta ventaja fiscal no se extendió a los mutualistas, quienes continuaron pagando la cuota completa.

Tras la sentencia, Hacienda empezó a cruzar datos con la Seguridad Social y ofreció un formulario para que los afectados pudiesen pedir la devolución y los reintegros de los ejercicios no prescritos (los cuatro últimos años, del 2019 al 2022), de una sola vez. Por tanto, tras la presentación de la correspondiente reclamación, la Agencia Tributaria tenía que devolver las cantidades correspondientes.

Hubo personas a las que sí se reembolsó estas cantidades, pero otras muchas continuaron a la espera. Pero para estos últimos la “sorpresa” vino cuando en diciembre del año pasado, la AEAT realizó cambios en el proceso de devolución, suspendiendo los reembolsos del IRPF de todas las solicitudes de compensación que no habían sido resueltas antes del 22 de diciembre, y también deshabilitó el formulario que había estado disponible para los afectados desde la campaña IRPF 2024.

Con esto se eliminó la opción de que los mutualistas recibieran el reintegro en un único pago, dejando como única opción la posibilidad de ir reclamando el exceso tributario año a año, dentro de los periodos de presentación de la declaración de la renta.

Desde CCOO iniciamos una serie de actuaciones para solicitar al Ministerio la rectificación de esta medida y corregir una situación que lesionaba el principio de seguridad jurídica, la irretroactividad de las normas fiscales desfavorables y el principio de igualdad de trato entre personas en situación sustancialmente idéntica. Finalmente, el Gobierno ha decidido rectificar la medida incluida en el RD Ley 7/2024, de 20 de diciembre y que suspendía la devolución del IRPF pagado en exceso a los pensionistas que habían cotizado en las antiguas mutualidades para los períodos impositivos 2019-2022.

De esta forma, desde el día 2 de abril, se puede volver a presentar la solicitud de devoluciones IRPF por aportaciones a mutualidades. Únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono. Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Todos estos pormenores te los explicamos en el enlace a CCOO Informa nº 22

Desde CCOO celebramos el anuncio de rectificación por parte del Gobierno sobre la devolución del exceso tributado por los antiguos mutualistas. Era una medida arbitraria y discriminatoria para millones de personas, además de afectar negativamente al principio de seguridad jurídica.