Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 18 abril 2025.

Cambio normativo en la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios

    09/04/2025.
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    El Consejo de Ministros del día 1 de abril aprobó el “Acuerdo para la Modificación del Real Decreto 640/2021 que regula la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios”. CCOO comparte con el espíritu de la norma la necesidad de garantizar que cuando una institución se denomina “universidad”, sea, de verdad, una universidad y no un mero reclamo comercial.

    CCOO valora positivamente las reformas que el Gobierno plantea para la creación de universidades, tales como:

    Qué se entiende por universidad.

    Es especialmente significativo que las universidades que tengan más de un 80% de los créditos de enseñanza online, que tienen sede en una comunidad, pero alumnado en todo el territorio, se considerarán de ámbito nacional y tendrán que contar con el voto a favor de las Cortes Generales en lugar de por los parlamentos autonómicos, como hasta ahora.

    Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español.

    La creación de una nueva universidad requerirá, del informe preceptivo y vinculante por parte de la ANECA o de las agencias autonómicas equivalentes (cuando el ámbito sea regional) sobre la viabilidad y calidad de la propuesta. Si el informe es favorable se remitirá la Memoria de la propuesta para crear o reconocer una universidad al Ministerio (MICU) para la elaboración del informe preceptivo, que se elevará para su resolución a la CGPU. Si el informe de la ANECA o de las agencias autonómicas equivalentes es negativo, “concluye el procedimiento administrativo”.

    Requisitos de titulaciones.

    El objetivo es evitar que las universidades falseen las memorias de titulación, documentos en los que se detalla la cantidad de docentes, estudiantes e infraestructuras. Tras la aprobación de dicho informe, con una vigencia de cinco años, algunas universidades realizan modificaciones e incorporan más titulaciones, lo que resulta en un incremento de alumnos sin que aumente el número de profesores y recursos. Por ello, se ha estipulado que "si durante los primeros cinco años de actividad se proponen titulaciones oficiales distintas a las incluidas en el informe, estas deberán contar con la autorización previa y explícita de la comunidad autónoma pertinente o, en el caso de aquellas con características singulares, del Ministerio, así como con un dictamen favorable de la Conferencia General de Política Universitaria en ambos casos".

    En ningún caso una universidad podrá tener centros propios o centros adscritos que no tengan naturaleza universitaria, es decir, que no tengan por objeto la impartición de títulos de nivel universitario.

    Profesorado.

    No se especifica la cantidad de docentes necesaria para crear una universidad, pero la mitad del personal que imparta licenciaturas y máster deberá poseer un doctorado, una exigencia que ya figuraba en la normativa previa. Adicionalmente, se incorpora la estipulación de que exista un tope del 8% de profesorado interino, aunque no se considerará como tal al profesorado colaborador de Ciencias de la Salud y al profesorado adjunto doctor. En lo que respecta a las universidades on line, como mínimo el 75% del profesorado y personal de investigación deberá tener su residencia en España

    Alumnado

    Las CCAA o el Ministerio en el caso de las universidades con particularidades especiales, tendrán que verificar que las universidades alcancen los 4.500 alumnos en un plazo de cinco años desde su inicio de operaciones. En caso contrario, se podrá iniciar un proceso para retirar la autorización de su actividad. Adicionalmente, transcurridos cinco años desde el comienzo de la actividad, el alumnado de Grado (y dobles Grados) deberá representar al menos el 50% del total de estudiantes inscritos en programas oficiales. Los estudiantes matriculados en títulos propios de formación continua no podrán duplicar la cantidad de matriculados en títulos oficiales en las nuevas universidades a los cinco años de iniciar su actividad.

    Los nuevos centros deberán disponer de una capacidad mínima de alojamiento en residencias estudiantiles equivalente al 10% de las plazas de grado previstas al tercer año.

    Sistemas de aseguramiento de calidad en los centros

    Las universidades tendrán que contar con una propuesta educativa compuesta por un mínimo de 10 títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado en tres áreas de conocimiento diferentes. Anteriormente solo se solicitaban dos programas de doctorado, siendo este el requisito más complicado de cumplir, ya que los estudiantes habitualmente no realizan el doctorado en instituciones privadas.

    Programas de investigación

    Además del requisito ya existente de invertir el 5% del presupuesto anual de la universidad en investigación, se suma la obligación de conseguir financiación en convocatorias y contratos de investigación que representen el 2% del presupuesto anual de la universidad. En caso de incumplimiento y tras una prórroga de dos años adicionales, "será causa de revocación de la autorización de actividad de la universidad". Gran parte de las universidades privadas reconocidas en los últimos años están mostrando un desarrollo muy limitado de las actividades de investigación y de transferencia"

    Toda la información a través del enlace a CCOO Informa Monográfico 2