Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 4 abril 2025.

Jubilación parcial del personal funcionario

  • Incluido en el Proyecto de Ley de Función Pública

03/04/2025.
Jubilación parcial

Jubilación parcial

En diciembre de 2024 CCOO, UGT y el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública firmaron un acuerdo que devuelve al personal funcionario —incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas— y estatutario el derecho a la jubilación parcial. Este era el primer paso para poder concretar de manera efectiva este derecho. El acuerdo implicaba necesariamente una serie de modificaciones normativas en:

  • El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), añadiendo una disposición específica sobre jubilación parcial.
  • La Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización y reducción de jornada.
  • La Ley de Clases Pasivas.

Estos cambios legales están incluidos en el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria. De momento no se tiene constancia de la fecha en la que el Pleno del Congreso votará el proyecto de ley. Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al Senado, que tiene un plazo de dos meses para su tramitación.

Esta regulación supondrá, de aprobarse, el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial al personal funcionario.

En este enlace a CCOO Informa nº 20 se expone lo más significativo del contenido que se va a someter a votación del Pleno del Congreso tras el proceso de enmiendas (que es la fase en la que se ha incorporado al texto legal el derecho a la jubilación parcial del personal funcionario), pero entendemos que puede facilitar una idea bastante aproximada de cómo sería la regulación final de aprobarse la norma.

Para CCOO, el proceso de enmiendas en el Senado debe servir para clarificar el procedimiento concreto para la provisión del contrato de la persona relevista y evitar que, una vez aprobada la Ley, se produzca una paralización en su aplicación práctica como consecuencia de la necesidad de un desarrollo reglamentario. Lo contrario podría suponer una paralización de facto de este derecho o, en el mejor de los casos, un retraso en los tiempos para que la persona que lo pudiera solicitar acceda a la jubilación parcial con contrato de relevo desde el momento en que cumpla los 62 años.