Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 13 marzo 2025.

CCOO reclama al Gobierno que las ocho semanas del cuidado parental sean retribuidas

    13/03/2025.
    Permiso parental retribuido

    Permiso parental retribuido

    En base a la directiva europea 2019/1158, que obliga a remunerar el permiso de ocho semanas, y de sendas sentencias judiciales que reconocen este derecho, CCOO exige al Gobierno que las ocho semanas del permiso parental sean retribuidas.

    Recordamos que la medida recogida en el RDL 5/2023 establece, entre otras, la posibilidad de hacer uso de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua. El permiso podrá ser usado de una vez o en diferentes etapas. Está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano. La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años.

    Aunque la directiva 2019/1158 obliga a que estos permisos sean remunerados y establecía el 2 de agosto de 2024 como fecha límite para la transposición de esta medida, España aún no ha cumplido con esta disposición, enfrentándose a sanciones económicas por ello. Esta limitación afecta negativamente a la corresponsabilidad y perpetúa la brecha salarial de género, ya que son mayoritariamente las mujeres quienes se acogen a permisos no retribuidos.

    CCOO critica la propuesta actual del gobierno, que ha propuesto regular esta cuestión en la Ley de Función Pública, pero reduciendo el permiso a 8 semanas, de las cuales solo 2 serían retribuidas, en contra de lo que establece la Directiva de la UE 2019/1158 (4 meses con 8 semanas pagadas).

    En nuestro ámbito laboral de las universidades públicas de Madrid, CCOO llevó a las reuniones de las Comisiones de Seguimiento del II Acuerdo del PTGAS Funcionario y Paritaria del II Convenio del PTGAS Laboral una propuesta de acuerdo con el fin de establecer unos criterios mínimos para la aplicación efectiva de este permiso y que tuviera carácter retribuido, propuesta que fue rechazada por las universidades.

    Ante la negativa de las universidades a alcanzar un acuerdo y hasta que se regule su carácter retribuido, si alguien necesita utilizar este derecho, entendemos que su tratamiento legal sería:

    • Un permiso o licencia no remunerado (entendemos que esta segunda opción es menos lesiva). Pese a ser incluido el permiso parental como una causa de suspensión del contrato, no por ello pierde la naturaleza de permiso.
    • La Seguridad Social interpreta que la empresa debe cotizar en base a la denominación dada a este nuevo derecho de permiso no retribuido parental, ya que puede ser asimilado a una licencia sin sueldo con obligación de cotización.

    No obstante, CCOO recuerda a los empleados públicos la posibilidad de reclamar judicialmente el carácter retribuido del permiso, sí así lo consideran, al existir ya dos sentencias firmes de la jurisdicción contencioso-administrativa que reconocen dicho permiso como retribuido.

    A través del enlace a CCOO Informa nº 16 te detallamos más información sobre este asunto.