Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 10 enero 2025.

Problemas en la finalización de los contratos María Zambrano y Margarita Salas

    Las cuotas patronales y otras cuestiones prácticas

    09/01/2025.
    Contratos

    Contratos

    El pasado 31 de diciembre de 2024 han finalizado buena parte de los contratos vinculados a los programas “María Zambrano para la atracción de talento internacional” y “Margarita Salas para jóvenes doctores”. Estos programas se crearon sin la necesaria previsión de continuidad. En lugar de promover la retención y consolidación del personal investigador contratado, la iniciativa ha acabado convertida en una propuesta postdoctoral temporal más y las personas afectadas se ven, de nuevo, expulsadas del sistema universitario de su país.

    Ambas modalidades de contratación tropezaron desde el primer momento con un problema doble:

    1.- UAM, UCM, UAH y URJC descontaron de los salarios la cuota patronal a pesar de que, en aplicación de la normativa de la Seguridad Social, debe ser abonada por quien contrata (las universidades) y no por la persona contratada. Ante esta situación CCOO presento demanda judicial por conflicto colectivo, reclamó ante la Inspección de Trabajo y, además, se presentaron demandas individuales.

    Se obtuvo una sentencia estimatoria por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM, sentencia 791/2023) que declaró que se dejara sin efecto, por injustificada, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades de la cuota patronal de Seguridad Social del salario de este personal. Las universidades presentaron recurso ante el Tribunal Supremo y estamos a la espera de sentencia, aunque este mismo tribunal ha dictado el pasado mes de septiembre en relación a la Universidad de Valladolid en los mismos términos que la sentencia del TSJM.

    2.- Estos programas han nacido sin la necesaria previsión de continuidad. En lugar de promover la retención y consolidación del personal investigador contratado, la iniciativa ha acabado convertida en una propuesta postdoctoral temporal más y las personas afectadas se ven, de nuevo, expulsadas del sistema universitario de su país.

    Las personas con este tipo de contrato que han finalizado o van a finalizar próximamente su relación laboral deben tener en cuenta:

    1.- En cuanto a la cuota patronal: No existe una garantía plena de que la universidad abone de oficio estas cantidades, incluyéndolo en la liquidación del contrato (la UAM si lo está haciendo, pero no así la UAH, UCM o URJC).

    En caso de que no se haya producido este ingreso tendremos que esperar a que la sentencia del TS resuelva los recursos de casación presentados por las universidades. Si la sentencia es favorable (entendemos que no debería ser de otra forma), las universidades deberían proceder al pago de dichas cantidades.

    Pero, no obstante, de no recibirlo cada persona interesada también puede reclamar individualmente las cantidades.

    2.- En cuanto al derecho a indemnización por finalización del contrato

    Tienen derecho a una indemnización por finalización del contrato de 12 días de salario por cada año de servicio. Estas cantidades se deben incorporar a la liquidación del contrato. En caso de que no se incluyan o si no se está conforma con la cantidad abonada, el plazo improrrogable para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido.

    3.- La solicitud de prestación por desempleo

    Una vez que recibas la carta de despido o finalizado el contrato, puedes solicitar al SEPE tu derecho al paro o prestación por desempleo en un plazo de 15 días, a contar desde la comunicación del despido/finalización del contrato, para solicitar cita previa en el SEPE e iniciar los trámites para cobrar el paro.

    El plazo de los quince días comenzaría a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido.

    Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 1

    Documentación asociada
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