Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 8 enero 2025.

Pensiones 2025: clases pasivas

    07/01/2025.
    Tabla pensiones 2025 clases pasivas

    Tabla pensiones 2025 clases pasivas

    La reforma que se llevó a cabo en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre prorroga determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, las más relevantes para el apartado en pensiones tanto públicas como para clases pasivas puede verse reflejada de la siguiente forma:

    En primer lugar, el artículo 78 nos señala que: “[…] el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.” Este límite será de aplicación hasta que se aprueben los definitivos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.

    En segundo lugar, el artículo 79 revalorizará en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024 las cuantías de los haberes reguladores, que se pueden apreciar en la siguiente tabla actualizada:

    • Tabla

    El personal funcionario del grupo A1, después de 33 años de servicio, alcanza el límite máximo de pensión, que es de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros al año.

    Por lo tanto, esta pensión máxima se alcanzará casi a los 32 años de servicio, ya que a esa edad solo se pierde una pequeña cantidad de 4,17 euros al mes respecto al límite máximo. Por otro lado, el personal funcionario del grupo A2 alcanza este tope a los 35 años de servicio.

    Se puede acceder a la jubilación docente voluntaria a partir de los 60 años, con al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Si se necesitan períodos de cotización en otros regímenes públicos de seguridad social para completar esos 30 años, los últimos 5 años computables deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas.

    Desde el 1 de enero de 2011, todo el profesorado funcionario de carrera se incorpora al régimen general de la Seguridad Social, mientras que el Régimen de Clases Pasivas se encuentra en proceso de extinción.

    Respecto al complemento para la reducción de brecha de género será de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces esa cantidad. Este complemento se aplicará a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, debido a jubilación forzosa o incapacidad permanente.

    Aquellas personas que ya recibían el Complemento de Maternidad lo seguirán percibiendo; sin embargo, el complemento para la reducción de la brecha de género no será compatible con el de maternidad