Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 27 septiembre 2024.

El Acuerdo de diálogo social mejora la jubilación parcial y la calidad del empleo de las personas relevistas

    26/09/2024.
    El Acuerdo de diálogo social mejora la jubilación parcial y la calidad del empleo de las personas relevistas

    El Acuerdo de diálogo social mejora la jubilación parcial y la calidad del empleo de las personas relevistas

    El 18 de septiembre de 2024 el presidente del Gobierno, los secretarios generales de CCOO y UGT y los presidentes de CEOE y CEPYME han firmado un acuerdo en materia de jubilación que culmina el conjunto de acuerdos alcanzado entre 2021 y 2024 y que han permitido no sólo revertir recortes sino también seguir ampliando los derechos de jubilación y devolver el sistema a la senda de la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones en el marco del diálogo social, mediante el incremento de los ingresos del sistema y sin tener que acudir, por tanto, a recortes futuros.

    A partir de ahora se inician los trabajos parlamentarios y de desarrollo reglamentario que cada materia incluida en dicho acuerdo necesita para su aplicación.

    El acuerdo suscrito ahora aborda otras materias que quedaban pendientes centradas en:

    • Jubilación parcial, la jubilación anticipada por trabajos penosos, la jubilación demorada y las modalidades que permiten la compatibilidad de pensión y trabajo.
    • Convenio marco de colaboración INSS-SPS-Mutuas en incapacidad temporal derivado del V AENC para ayudar a la recuperación más rápida de la salud de personas trabajadoras en incapacidad temporal.
    • Fijos-discontinuos: recuperación del coeficiente del 1,5 para la parcialidad vertical
    • Bonus (reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral).

    Destacan como mejoras:

    • Para la jubilación parcial se amplía a 3 años el tiempo que puede utilizarse (a partir de los 62 años, según la carrera de cotización de cada persona), manteniéndose el resto de los requisitos (33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa…).
    • Ahora será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Además, operará también una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

    Jubilación parcial en administraciones públicas

    Se ha reiterado el compromiso de todas las partes para extender el derecho a la jubilación parcial a los empleados públicos. En este sentido está pendiente de concretarse en una mesa de trabajo específica que lleva meses trabajando las fórmulas administrativas específicas que regulen el procedimiento de acceso de los trabajadores relevistas y las condiciones concretas en las que se realizará la prestación de servicio de los jubilados parciales.

    Toda la información a través del enlace a CCOO Informa Monográfico nº 2