Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 8 mayo 2024.

Las comisiones de servicio del personal funcionario deben ofertarse mediante convocatoria pública

  • El Tribunal Supremo pone límite a la “discrecionalidad” en la adjudicación de las comisiones de servicio

05/09/2019.
Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

La comisión de servicios ha venido siendo una herramienta que han utilizado ciertos responsables políticos y de las administraciones para asignar determinados puestos de trabajo a quienes consideran “idóneos” bajo un criterio no objetivo sino puramente personal. Si bien es cierto que en infinidad de ocasiones se ha aplicado correctamente, no se puede negar que esta modalidad de movilidad del personal funcionario se ha convertido a veces en un problema de gestión de recursos humanos, sin olvidar que dicha fórmula “allana” en muchos casos el camino para que la persona que la desempeña ocupe finalmente dicho puesto de forma estable y, otras veces, sirve para prolongar la comisión de servicios de forma indefinida más allá de los plazos de aplicación sin justificar el mantenimiento de esta situación.

En este contexto, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (24/06/2019) viene a establecer, además de la necesaria convocatoria pública de cualquier comisión de servicios, una serie de requisitos y garantías para proceder a su oferta y adjudicación.

Para CCOO esta sentencia abre el camino a la necesaria regularización de esta modalidad de provisión de puestos de trabajo, que debe no sólo ser objeto de convocatoria pública, sino erradicar cualquier atisbo de arbitrariedad en todo su proceso.

Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 32